Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS, intentara la ciudadana YENNY CAROLINA PARRA ALIZO, cédula de identidad N° V-13.701.380, en contra de la entidad de trabajo MILANO OGGI C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
_____________________
JUAN CARLOS BLANCO
LA SECRETARIA
.....