-III-
-DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-
En relación a las mencionadas pruebas presentadas en fecha (10/08/2017) y ratificadas en fecha (20/09/2017) por la abogada Yelitza Mora, en su carácter de apoderada judicial de la Sucesión del De Cujus Teodoro Jose Rambock Hochcerl, este Juzgado Superior Agrario ADMITE las documentales promovidas por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con lo establecido en los artículos 395, 398 y 509 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en su justo valor probatorio al momento de la definitiva. Así se decide.
Con respecto a la prueba testimonial promovida, este Juzgado Superior Agrario, advierte a la parte promovente, que tal como lo establece el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario "...En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio...". En tal sentido, la prueba "Testimonial" promovida como antecede, resulta ilegal, por .....