Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: ELIO MATIAS PÉREZ GONZÁLEZ y DANYISBEL SORELIS TIMAURE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.532.408 y V-17.715.831, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Berioca Padrón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.371, en la que solicita le sean declarados título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno en investigación, signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 05-11-04-U08-150-003-019-000-000-000, en la siguiente dirección: Parroquia Samán de Guere, Asentamiento Campesino La Morita I, Urbanización Villa Victoria, Calle La Paz, Parcela Nº 55, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de NOVENTA Y OCHO METROS (98,00 MTS), con un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS (98,00 MTS), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Calle La Paz, su frente, SUR: Parcela.....