PRIMERO: En cuanto a la nulidad del procedimiento solicitada por la Defensa, este tribunal la desestima por cuanto las nulidades absolutas versan sobre la intervención, asistencia y representación del imputado y demás razones establecidas en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo tales violaciones en el presente caso; aunado que el dicho de los funcionarios y la declaración del adolescente en esta audiencia traban el contradictorio y que serán las investigaciones del Ministerio Público las que establecerán la verdad de los hechos y la participación o no del imputado en los mismos; por lo que se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la vindicta pública, como es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilicíto y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pud.....