VII. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el amparo incoado por el abogado RUBY JAVIER URBANO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.097, en su carácter de apoderado judicial especial de la empresa FORKLIFTS PARTS DE VENEZUELA C.A., sociedad comercial de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 23 de Octubre de 2003, anotada bajo el N° 16, Tomo 37-A, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 su encabezado y numeral 1º, y 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 y 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de la sentencia dictada por el Tribu.....