DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Confesos por Admisión de los hechos LAS PARTES DEMANDADAS ASOCIAON CIVIL UNION DE CONDUCTORES TURMERO MARACAY y JOSE ANTONIO BOSQUE y CON LUGAR la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano RIGO BERTO ANGULO, suficientemente identificado en autos, en contra de UNION DE CONDUCTORES TURMERO MARACAY Y JOSE ANTONIO BOSQUE, también plenamente identificada en autos. Así se Decide.- SEGUNDO: Se ordena a la empresa demandada pagarle al trabajador actor la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo, ordenada en la parte motiva de esta sentencia y bajo los parámetros allí establecidos. Para la realización de la anterior experticia, deberá nombrarse un solo perito por cuen.....