PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora Ciudadano JAIRO HUMBERTO RIERA. SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en fecha 05 de agosto de 2008, que declaró CON LUGAR la defensa perentoria de cosa juzgada invocada por la parte demandada y SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JAIRO HUMBERTO RIERA en contra de AFFINIA VENEZUELA C.A. por concepto de cumplimiento de convención colectiva.