PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión planteada en el recurso de apelación interpuesto el 22-9-2008 por los Abgs. JUAN FRANCISCO BOLIVAR QUIROZ y TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ, en su carácter de Defensores de ALBERTO ARELLANO CASTRO, relativa a que se decretara la libertad plena de su patrocinado. Acreditado que el 9-10-2008 le fue otorgada al ciudadano ALBERTO ARELLANO CASTRO medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, tal decisión seguirá surtiendo efectos.
SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.