En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 9 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos, de conformidad en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias a las partes, la Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Ponente número IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21 ) días del mes de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
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