Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los abogados Joel Tarff y Maritza Leal de Tarff, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil "GUARDIANES VIGIMAN C.A.", contra la Providencia Administrativa N° 638-05 dictada en fecha 14 de noviembre de 2005 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, hoy Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire, Estado Miranda.