Primero: Declarar su competencia para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar nominada, por el abogado Ignacio Ponte Brandt, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad financiera DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., ut supra identificados, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 21- 2008, fechada quince (15) de enero de dos mil ocho (2008), dictada por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio" con sede en Guatire Estado Bolivariano de Miranda, en el Expediente Administrativo Nº 030- 2007- 01- 00769.
Segundo: Admitir cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con fundamento a lo explanado en la motiva de la presente decisión.
Tercero: Negar la medida cautelar nominada de suspensión de efectos solicitada por los motivos ut supra indicados.
Cuarto: Por cuanto l.....