DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN QUE LE FUE IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA IMPUESTA. En virtud de haber prescrito la Sanción Penal, de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA por el delito de PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 616 concordancia con el 647 Literal "i" todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio dejándose sin efectos las órdenes de capturas emanadas en su oportunidad. Asimismo se ordena librar boleta de notificación del sancionado de confo.....