DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda por Nulidad de Acto Administrativo por vía de hecho, intentada por ROSAURA BARRETO, MARLENE JOSEFINA BRITO LOPEZ, LILIBETH JOSEFINA RENGEL BASTARDO, SUSANA CALL HOSPEDALES y MARITZA DEL VALLE SILVA, identificadas, representadas por los Abogados LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y ELEAZAR ENRIQUE MAITA, igualmente identificados.
TERCERO: Se establece que una vez que quede firme la presente decisión, empezará a computarse el lapso de caducidad para interposición de los recursos contencioso administrativo funcionarial de manera individual en los término expresado en el presente fallo.