Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la ciudadana: YOLIMA POVEDA SAYOLAGO, en contra del ciudadano LUIS FELIPE GARCIA VEGAS, ya identificados, por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.