Pretende la ciudadana Dezabel Rosales Orellano debidamente asistida por la abogada Cristher Oliva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.889 la rectificación de la partida de nacimiento de su madre, la ciudadana Ana Meres Orellano Labrador alegando que dicha acta expresa erroneamente que la difunta dejó 11 hijos mayores de edad y anotando el nombre de la solicitante como Betzabel siendo lo correcto Dezabel, ahora bien por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 770 eiusdem, emplácese a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal, en horas de despacho