Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARO: PRIMERO: SIN LUGAR la causal de inadmisibilidad alegada por la parte querellada. SEGUNDO: SIN LUGAR la querella funcionarial, intentado por el Ciudadano JESUS GREGORIO SIERRA MONSALVE, titular de la cédula de identidad No. 12.206.648, contra la decisión contenida en el Acto Administrativo de destitución notificado mediante oficio DRH 526008 de fecha 01 de Diciembre de 2009, emanado de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS. SEGUNDO: CONFIRMA la mencionada Resolución.
Notifíquese de esta decisión al Procurador General del Estado, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. No hay Condenatoria en Costa por cuanto las nulidade.....