En consecuencia, la Juez del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua deberá continuar conociendo el proceso del referido juicio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 98 eiusdem, se impone a la parte recusante abogada LILIANA BEATRIZ PEREZ GONZALEZ, ya identificada, una multa de dos bolívares fuertes (BsF.2,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en una entidad Bancaria receptora de Fondos Nacionales, cuyo pago deberá acreditar, mediante consignación del comprobante en el expediente.