Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado SALVADOR CALLES inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7343, actuando en su condición de parte intimante en el presente asunto contra la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 12/08/2011. Como consecuencia de la admisión del recurso de casación interpuesto se ordena la inmediata remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio que a tal efecto se acuerda librar. Asimismo por cuanto se evidencia que el presente expediente presenta enmendadura en sus diferentes piezas a saber: pieza principal identificada como Pieza No. 1/2: folios 113 al 118, 120, 123,187 y 241 al 573 todos inclusive y pieza .....