En virtud de los razonamientos antes expuestos, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA PROMOVIDA, su incompetencia , para conocer la presente demanda y declina su competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien sea asignado el expediente, previa distribución correspondiente, todo ello en virtud del monto de la reclamación accionada, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que sea sometido a la distribución de Ley. Así se decide.