UNICO: SE REPONE la causa al estado en que se notifique de la presente demanda al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los fines de que se celebre la audiencia preliminar, en consecuencia, se declara la nulidad de todas las actuaciones jurisdiccionales a partir del día 27 de junio de 2012, que se dictaron omitiendo la Notificación del Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital. No hay condenatoria en costas.