este Tribunal de Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los Siguientes términos: Primero: Una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre los ciudadanos EDUARDO LUIS MAESTRE Y ENDERSON RAFAEL MEDINA, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa de los mencionados ciudadanos y en consecuencia mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los mismos, de conformidad con los artículos 229, 236 y 237 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.-