Se evidencia de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de Octubre de 2014, que efectivamente en la parte infine de la motiva, se ordenó realizar los cálculos numéricos necesarios mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, en la parte dispositiva del fallo no se encuentra determinado con precisión el hecho de la realización de tal experticia, por lo cual considera esta Juzgadora lo procedente y ajustado a derecho es salvar la omisión incurrida y en consecuencia, en la sentencia dictada en fecha 16 de Octubre de 2014, DONDE DICE: "QUINTO: Se acuerda la indexación o corrección monetaria de las cantidades de dinero ordenadas a pagar, en este dispositivo, la cual será calculada desde la fecha de interposición de la presente demandada, es decir desde el día 30 de Septiembre de 2013, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente sentencia, la cual deberá calcularse mediant.....