En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte actora, contra la decisión del Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 28 de septiembre de 2015, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Desistido el procedimiento por el cual, ARGIMIRO BENIGNO BACCO CASTILLO, identificado supra, demanda a la entidad de trabajo, ARPIGRA, C.A., también identificada anteriormente, prestaciones sociales y demás beneficios derivados de al prestación de servicios. TERCERO: No hay imposición en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.