Por los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano RAUL ERNESTO CARREÑO VEZGA, contra la sociedad mercantil ESTAR SEGUROS, S.A., DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 6o del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 340 eiusdem, relativa al defecto de forma del libelo de demanda, promovida por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 3o del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderada o representante del acto.....