Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente demanda de Partición de Herencia presentada por el ciudadano RAMON YGNACIO PUERTA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.728.124 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Damaris Álvarez, Inpreabogado N° 166.835. contra la ciudadana CARMEN EMILIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cédula de identidad N° V-8.732.984, por ser contraria a derecho puesto que va en contra de lo dispuesto en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.