DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 185-A del Código Civil; 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por el ciudadano JOHNY JOSE MARTINEZ BASTARDO; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 6.504.240, domiciliado en la ciudad de caracas, debidamente asistido por el abogado HENRY RAUL CORRO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 265.441, contra la ciudadana MILEDYS DEL CARMEN MARQUEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.292.930.