III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia en la presente proceso, conforme al ordinal primero (1°) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial Regional de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL .....