DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente demanda por Acción Merodeclarativa de Concubinato, presentada por la ciudadana MARY PÈREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.783.395, debidamente asistida de la Abogada en ejercicio KATIUSKA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.788, contra los ciudadanos EGLY ISABEL ABREU DE AGUILAR, ROSALBA ABREU MONTOYA, ARELYS GESSENIA ABREU MONTOYA TIRSO MANUEL ABREU MONTOYA Y MIGUEL ANGEL ABREU GUTIERREZ.-