Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos, ELVIS JOSE PERDOMO REYES y GABRIELA GERARDIT IRREAZA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 18.842.850 y 20.110.612, respectivamente, asistidos por el (la) abogado (a) LUIS ALBERTO GARCES ARANGUREN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 192.485. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron Registro civil del Registro civil del Municipio Ocumare de la Costa de Oro, en fecha 21 de OCTUBRE del año 2008, tal y como consta en la copia certificada del acta de matrimonio anexa, distinguida con el Nro. 41, Folio 81 y 82, Tomo único, año 2008, .....