DECLARA SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia de Constitución de Tribunal prevista en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los argumentos de hechos planteados en el mismos , no constituyen a juicio de quien decide, elemento alguno que afecte la imparcialidad, ni violación de las formas esenciales referidas a la Constitución del Tribunal Mixto, asegurándose el debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 49.4 artículos 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal