DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 7º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano SERGIO RAFAEL PACHECO DÍAZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.249.501, residenciado en la Urbanización San Antonio, calle A, Casa N° 35, Palo Negro, Estado Aragua; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña MARIA DE LOS ANGELES CALDERA QUINTERO.
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente en fecha 13 de Septiembre de 2007, siendo aproximadamente las 9:30 horas noche.....