DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTO DE EJECUCIÓN de la SENTENCIA CONDENATORIA dictada contra los ciudadanos JEAN CARLOS GALICIA y LUIS EDUARDO CARRILLO GOMEZ, Titulares de las Cedulas de Identidad N° 17.642.956 y 16.9523695 respectivamente, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual les impuso una pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, en virtud del Procedimiento de Admisión de los Hechos de conformidad con el Artículo 376 del Código .....