PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 11 de Agosto de 2006, se ordenó la citación de la cónyuge Ciudadana MIREYA GUTIERREZ CARRILLO, así como la notificación de la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, cuyas resultas corren insertas al Folios (11 y 12). En fecha 12 de Diciembre de 2006 compareció la cónyuge Ciudadana MIREYA GUTIERREZ CARRILLO, ratificando su conformidad con la solicitud introducida por su cónyuge Ciudadano JOSÉ RAMÓN QUERO.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara C.....