En cuanto a la oposición formulada, y la insistencia de la parte solicitante de que se verifique la solicitud de entrega material, se observa que la misma se refiere a un procedimiento de carácter gracioso, voluntario, en donde no hay partes en contenciòn, y que al haber y plantearse la referida oposición tal como lo prevee el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, así como reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia no puede cumplirse en este momento, la entrega material de bienes vendidos que ha sido solicitada, y debe este Juzgado comisionado devolver las actuaciones al Juzgado Segundo
de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, a fin de que sea este quién decida sobre la oposición planteada con fundamento en la documentación presentada, en consecuencia se suspende este acto de entrega material de bienes vendidos, en razón de que este Juzgado ejecutor de Medidas, además de las razones antes expuestas, carece de competencia para deci.....