Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del acusado WILMAN JOSÉ HEREDIA, contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso penal ventilado en el asunto principal N° NP01-P-2005-007994, mediante la cual CONDENÓ al Ciudadano, arriba mencionado, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS y DIEZ (10) MESES PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Arnaldo Álvarez. Como consecuencia de ello, se niegan los pedimentos nugatorios. Así se declara.