ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL D E LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el encabezamiento del artículo 494 ejusdem, al penado ESTREDO RODRIGUEZ JHONATAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° 15.779.696, contados a partir del momento en que cumpla con la oferta o constancia de trabajo y el compromiso de las obligaciones impuestas en esta decisión.-