Admitidas dichas pruebas y vencido el lapso, el Juez de este Juzgado llamó a las partes a un acto conciliatorio para el día Once ( 11 ) de Noviembre de Dos Mil Ocho ( 2.008 ), a las 10:00 de la mañana, llegada su oportunidad las partes manifestaron suspender la causa por cinco ( 05 ) días de Despacho, en conformidad con el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo Primero.
Al folio 37 riela acta levantada por este Tribunal, mediante la cual consigna constante de Un ( 01 ) folio útil, Convenimiento suscrito entre las partes.
Es prudente para este Juzgado señalar el dispositivo 262 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
" La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismo efectos que la Sentencia definitivamente firme "
Con vista a las actas se constata que en el acto conciliatorio exhortado por esta Instancia Judicial, las partes procesales que conforman la litis .....