Es decir, cuando se habla de desistimiento de la "acción", propiamente estamos hablando de desistimiento de la "pretensión" y cuando se habla de desistimiento del "procedimiento", propiamente estamos hablando es de desistimiento de la "instancia".
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Decimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA . Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente Asunto. Es todo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.,