Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ, en contra de la empresa HOTEL MONAGAS INTERNACIONAL; ambas partes identificadas en autos; y, SEGUNDO: Se le ordena a la empresa HOTEL MONAGAS INTERNACIONAL, a dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 00073-2011, de fecha 16 de febrero de 2011, en todas y cada una de sus partes, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas con ocasión de solicitud de Reenganche y Pago de salarios Caídos sustanciado en asunto Nro. 044-2011-01-0010; advirtiéndosele que el presente mandamiento de amparo constitucional debe ser acatado, so pena de incurrir en desacato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.