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Decisiones del dia 21/11/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 48020 N° Sentencia : Fecha: 21/11/2012
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
BANESCO BANCO UNIVERSAL VS SOCIEDAD MERCANTIL "COMEDORES INDUSTRIALES EL DIVINO NIÑO".,
Resumen:
En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que el defensor judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil "COMEDORES INDUSTRIALES EL DIVINO NIÑO" plenamente identificada en autos, acepte el cargo y preste el juramento de ley ante la Juez de este Tribunal; por consiguiente y conforme al articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de todas las actuaciones efectuadas al partir del folio 106 del presente expediente.- No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.-
Juez/Ponente:
Luz Garcia
Organo:
Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
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N° Expediente : 46697 N° Sentencia : Fecha: 21/11/2012
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
REINALDO JOSE YEPEZ PERNIA VS CASTOR JOSE YSLA ARANGUREN
Resumen:
Aplicando a la sucinta cronología de actuaciones procesales anteriormente relatadas las consideraciones precedentes, constatado que desde el 28 de mayo de 2008, fecha en la cual, se admitió la presente demanda; la parte que instó la tutela jurídica del Estado mantuvo una conducta pasiva para gestionar la citación de la parte demandada para la prosecución del proceso hasta el estado de obtener la sentencia que declararía su pretensión con o sin lugar, habiendo transcurrido hasta el 11 de julio de 2008, fecha en la cual la parte actora consigno los fotostatos del libelo para la elaboración de la compulsa de citación, un (1) mes y trece (13) días. es decir, un tiempo que excede el previsto por el legislador patrio para que opere la sanción de la perención, es por lo que este Tribunal, en virtud de la omisión o incumplimiento de la carga procesal del accionante, indefectiblemente DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Arancel J.....
Juez/Ponente:
Luz Garcia
Organo:
Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
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