Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: Se DECLARA CON LUGAR, la excepción opuesta por la defensora pública abogada María Eugenia González, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la prescripción de la acción penal. Se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 110 del Código Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del texto sustantivo penal, de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-