Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la denuncia de Fraude Procesal, intentada por la parte demandante. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intentada por el ciudadano WERNER RAFAEL CORDOBA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.359.952 y de este domicilio, contra los ciudadanos AMADO ANTONIO RAMOS, MAGDALENA ZERPA DE RAMOS e ILIANA ANTONIETA RAMOS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.163.099, V-2.007.287 y V-13.625.463, y de este domicilio.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.