SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos QUEVY MAXQUIEVER SALAZAR GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.266.901, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA SALAZAR GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.277.922, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.