DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos IRAIDA LISBETH ALMEIDA TINEO y KERWYN JOSE CASANOVA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.676.776 y V- 16.340.502 , respectivamente.
En consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 29 de agosto de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 272, año 2014, inserta al folio 07 de estas actuaciones.
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