Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa N° 2C-38.685-21, este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión de la ciudadana MARY JOSEFINA CORTEZ NUÑEZ titular de la cedula de identidad N° V-10.756.552,, como FLAGRANTE, de conformidad con el artículo 234 del código orgánico procesal penal SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de DESTRUCCION DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 80 De La Ley De Corrupción CUARTO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 ordinales 9° consistente e.....