PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 09° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del acusado: JIMENEZ BLANCO ANDRES ELOY V.-8.154.225 Y se acoge la precalificación del delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTIVA, previsto y sancionado en el artículos 452 NUMERAL 8 en concordancia con el artículo 80 ambos Del Código Penal , SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: , se impone al acusado JIMENEZ BLANCO ANDRES ELOY V.-8.154.225 de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz los ciudadanos mani.....