D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos ESNALDO JOSE NIEVES GOMEZ y GREGORIA JOSEFINA BONILLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.361.998 y V-12.167.386, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió desde el día treinta (30) de junio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar el Estado Aragua, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio bajo el acta Nº 101, folio 202 del año 1989.
Publíquese.....