Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana THAIRE MAIGUALIDA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-11.669.657, debidamente asistida en este acto por la Abogada JOSELYNE MILAGRO MATOS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.091.780, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 314.863 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos BARRIOS ARNAO ARELIS RAFAELA y CASTAÑEDA MENDOZA NEXYS JOHANNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V-6.968.637 y V-17.428.958, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos THAIRE MAIGUALIDA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-11.669.657, debidamente asistida en este acto por la Abogada JOSELYNE MILAGRO MATOS BRICEÑO, venez.....