D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos: ISABEL CECILIA CARABALLO RIVERO y EFRAIN JOSE HILARIO SIVIRA NAREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.229.113 y V-8.589.339 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día dos (02) de Noviembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante la Prefectura del Distrito Ricaurte del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 246, del año 1979.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Desp.....