DISPOSITIVA
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), por la abogada BLANCA CAMACHO, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA del ciudadano CLAUDIO RAMON GUILARTE, contra la decisión dictada, por el A-Quo en fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), en la causa 8C-28.075-2024 (nomenclatura interna de ese despacho de Primera Instancia), mediante la cual la Juzgadora del TRIBUNAL OCTAVO (08°) D.....